Factura y tarifas

IVA e impuesto eléctrico en la factura de la luz: así quedan en 2026

Qué IVA y qué impuesto sobre la electricidad se aplican en 2026, por qué cambiaron entre marzo y junio, cómo se calculan en la factura y cuánto pesan en el total.

Primer plano de un montón de papeles y documentos
Foto: Camilo Rueda López en Unsplash

En tu factura de la luz hay dos impuestos: el impuesto especial sobre la electricidad y el IVA. En 2026 los dos han cambiado durante unos meses por las medidas aprobadas ante la crisis de Oriente Medio. Aquí tienes la cronología, cómo se calculan y qué esperar en lo que queda de año.

Situación a 23 de octubre de 2026

Periodo de 2026IVAImpuesto eléctricoNorma
1 de enero – 21 de marzo21 %5,11269632 %Tipos generales
22 de marzo – 31 de mayo10 %*0,5 %Real Decreto-ley 7/2026
Desde el 1 de junio21 %5,11269632 %Fin de la rebaja por la cláusula del IPC

*Para contratos con potencia inferior a 10 kW y perceptores del bono social con condición de vulnerable severo, según la Agencia Tributaria.

El Real Decreto-ley 7/2026 fijó las rebajas hasta el 30 de junio, pero las condicionó a la evolución del IPC. Como la subida de precios de la electricidad no alcanzó el umbral previsto, los tipos generales volvieron el 1 de junio, como informaron las comercializadoras a sus clientes.

Después, el Real Decreto-ley 18/2026 (29 de junio) previó volver a aplicar el 10 % de IVA en agosto y septiembre solo si el IPC de la electricidad superaba en más de un 15 % el del mismo mes del año anterior. Según la información publicada por las comercializadoras, esa condición no se cumplió y el IVA siguió en el 21 %. Para noviembre y diciembre de 2026, el Real Decreto-ley 25/2026 (publicado el 30 de septiembre) prevé de nuevo un IVA del 10 % y un impuesto eléctrico del 0,5 % solo si el IPC de la electricidad supera en más de un 15 % al del mismo periodo del año anterior; según la Agencia Tributaria, para noviembre se toma como referencia el dato de septiembre. Si no se cumple, se mantienen el 21 % y el 5,11269632 %. Revisaremos este artículo cuando se conozca cada dato.

Cómo se calculan en la factura

impuesto eléctrico = (potencia + energía + financiación bono social) × 5,11269632 %
base del IVA = lo anterior + impuesto eléctrico + alquiler del contador
IVA = base del IVA × 21 %

Como el IVA se calcula sobre una base que ya incluye el impuesto eléctrico, el efecto conjunto es: 1,0511269632 × 1,21 = 1,2719. Por cada 100 € de potencia, energía y bono social, pagas 127,19 € (el contador solo lleva IVA).

Cuánto supone en una factura real

En nuestro ejemplo de la guía de la factura (3,45 kW, 250 kWh en 30 días), los impuestos suman 12,99 € de un total de 60,98 €: el 21 % de lo que pagas son impuestos.

Durante la rebaja de marzo a mayo (impuesto eléctrico del 0,5 % e IVA del 10 %), la misma factura habría salido por unos 53,04 €: un 13 % menos.

El impuesto sobre la electricidad, en detalle

  • Lo regula la Ley 38/1992 de Impuestos Especiales.
  • Su tipo general es el 5,11269632 %.
  • Según su artículo 99, la cuota no puede ser inferior a 1 € por MWh consumido en usos no industriales (0,001 € por kWh). Con los precios actuales, ese mínimo casi nunca se activa en una vivienda.
  • Su base es la misma que la del IVA, excluido el propio impuesto eléctrico (artículo 97). En la práctica, las facturas lo aplican sobre potencia, energía y financiación del bono social.

¿Y en Canarias, Ceuta y Melilla?

En Canarias no se aplica IVA sino el IGIC, y en Ceuta y Melilla, el IPSI, con sus propios tipos. El impuesto sobre la electricidad sí se aplica en todo el territorio.

Qué puedes hacer tú

Los impuestos son un porcentaje: la única forma de pagar menos es reducir la base. Ajustar la potencia (cuánto cuesta cada kW) y el consumo de los aparatos que más gastan (en qué se va la electricidad de un hogar) baja también los impuestos en la misma proporción. Si tu renta es baja, comprueba si puedes acceder al bono social.

Preguntas frecuentes

¿Por qué se paga IVA sobre otro impuesto?

Porque la base imponible del IVA incluye el impuesto sobre la electricidad, al tratarse de un impuesto especial que forma parte del precio del suministro. Es la regla general de la Ley del IVA para los impuestos especiales.

¿Qué IVA aplico si mi factura abarca dos periodos con tipos distintos?

La comercializadora prorratea por días: los días de cada periodo tributan al tipo vigente en ellos.

¿Canarias, Ceuta y Melilla pagan IVA?

No. En Canarias se aplica el IGIC y en Ceuta y Melilla el IPSI, con tipos propios.

Fuentes consultadas

  1. Agencia Tributaria — Medidas en materia de tributación (Real Decreto-ley 7/2026)
  2. Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo (BOE)
  3. Real Decreto-ley 18/2026, de 29 de junio (BOE-A-2026-14112)
  4. Agencia Tributaria — Novedades de normativa 2026: Real Decreto-ley 25/2026, de 29 de septiembre
  5. Endesa — Cómo afectan a tus facturas las medidas del Gobierno (fuente secundaria: fin de las rebajas el 1 de junio)
  6. Repsol — Subida del IVA de la luz el 1 de junio de 2026 (fuente secundaria: tipos de agosto a diciembre)
  7. Ley 38/1992, de Impuestos Especiales

Comprobamos cada dato en la fuente original en la fecha de revisión indicada. ¿Has visto algo desactualizado? Avísanos y lo corregimos. Así trabajamos: metodología y fuentes.

Pedro Fernández Sánchez

Editor de Voltio a Voltio · FG Digital. Escribe guías prácticas sobre la factura eléctrica basadas en normativa y datos oficiales, y revisa los artículos cuando cambian precios regulados o impuestos.