Factura y tarifas

Cambiar de compañía de luz en 2026: plazos, costes y derechos

Cómo cambiar de comercializadora eléctrica paso a paso: qué datos necesitas, el plazo máximo de 10 días hábiles del Real Decreto 88/2026, penalizaciones y qué hacer ante un cambio no consentido.

Persona firmando un documento con un bolígrafo
Foto: Jakub Żerdzicki en Unsplash

Cambiar de comercializadora de luz es un trámite sencillo que mucha gente evita por miedo a quedarse sin suministro o a pagar penalizaciones. Desde el 12 de febrero de 2026 lo regula el Real Decreto 88/2026, que acorta plazos y refuerza los derechos del consumidor. Esto es lo que debes saber.

Lo que no cambia

  • La distribuidora. Es la empresa dueña de la red de tu zona; no la eliges y no cambia.
  • El contador: sigue siendo el mismo.
  • La calidad del suministro: depende de la red, no de quién te factura.
  • Tu CUPS, el código que identifica tu punto de suministro.

Paso a paso

  1. Compara ofertas con tu consumo real de los últimos 12 meses. Si dudas entre tarifa regulada y mercado libre, lee PVPC o mercado libre en 2026: diferencias y cómo decidir.
  2. Reúne los datos: nombre y DNI del titular, dirección de suministro, CUPS (aparece en tu factura), cuenta bancaria y potencia que quieres contratar.
  3. Lee la información precontractual. Con el nuevo reglamento debes recibir información clara de precios, condiciones y posibles revisiones, además de un documento resumen separado del contrato.
  4. Contrata con la nueva compañía. Ella solicita el cambio a la distribuidora. No tienes que avisar ni darte de baja en la anterior.
  5. Recibe la última factura de la compañía anterior con la lectura del día del cambio.

Plazos

Según el Real Decreto 88/2026, el cambio de comercializador debe completarse en un plazo máximo general de 10 días hábiles. La normativa anterior hablaba de hasta 21 días. Excepcionalmente, si hacen falta actuaciones técnicas complejas, el plazo puede alargarse.

¿Cuesta dinero?

El cambio de comercializador en sí no debe tener coste. Lo que sí puede costar dinero:

  • Penalización por permanencia en tu contrato actual. Según el nuevo reglamento, los consumidores personas físicas con peaje 2.0TD que no tienen precio fijo pueden rescindir sin penalización. En contratos a precio fijo, la penalización antes de la primera prórroga anual tiene un tope del 5 % de la energía estimada pendiente de suministro.
  • Cambios de potencia que pidas a la vez: tienen un coste regulado, que detallamos en Cambiar la potencia contratada: qué cuesta y cuándo compensa.
  • Servicios adicionales (mantenimiento, seguros) que hayas contratado con la compañía anterior: revisa si tienen permanencia propia.

Llamadas comerciales y cambios no consentidos

El Real Decreto 88/2026 prohíbe que las comercializadoras te llamen para ofrecer contratos o hacer publicidad telefónica si no lo has solicitado antes. Si alguien te llama sin que lo hayas pedido para «revisar tu factura» o «aplicarte un descuento», desconfía.

El consentimiento para cambiar de comercializadora debe ser expreso y la empresa debe conservarlo. Si descubres que te han cambiado de compañía sin tu consentimiento, tienes derecho a que se revierta el cambio. Reclama primero a la compañía que te ha dado de alta y, si no lo resuelve, acude a los servicios de consumo de tu comunidad autónoma.

Nunca des tu CUPS por teléfono a quien te llama sin haberlo pedidoCon tu CUPS, tus datos personales y una supuesta aceptación verbal se puede tramitar un cambio que no querías. Si te interesa una oferta, contrata tú por un canal que hayas buscado.

Después del cambio

  • Revisa la primera factura: potencia, precios y que no aparezcan servicios que no has pedido.
  • Guarda el contrato y el documento resumen.
  • Comprueba la factura de cierre de la compañía anterior.

Si quieres entender cada línea de la factura nueva, sigue nuestra guía de la factura.

Preguntas frecuentes

¿Me pueden cortar la luz durante el cambio?

No. El suministro físico depende de la distribuidora, que es la misma antes y después del cambio. Lo único que cambia es quién te factura.

¿Puedo cambiar de compañía si tengo una deuda con la actual?

Puedes cambiar, pero la deuda sigue existiendo y la antigua comercializadora puede reclamártela. Lo recomendable es saldarla o llegar a un acuerdo.

¿Puedo cambiar la potencia a la vez?

Sí, puedes pedirlo en el mismo trámite. El cambio de potencia tiene su propio coste regulado; lo explicamos en nuestro artículo sobre el coste de cambiar la potencia.

Fuentes consultadas

  1. Real Decreto 88/2026, de 11 de febrero — Reglamento general de suministro, comercialización y agregación de energía eléctrica (BOE-A-2026-3212)
  2. PwC Tax & Legal — Resumen del Real Decreto 88/2026 (fuente secundaria)
  3. CNMC — Información para consumidores sobre comercialización y suministro eléctrico
  4. CNMC — Comparador de ofertas de energía

Comprobamos cada dato en la fuente original en la fecha de revisión indicada. ¿Has visto algo desactualizado? Avísanos y lo corregimos. Así trabajamos: metodología y fuentes.

Pedro Fernández Sánchez

Editor de Voltio a Voltio · FG Digital. Escribe guías prácticas sobre la factura eléctrica basadas en normativa y datos oficiales, y revisa los artículos cuando cambian precios regulados o impuestos.