Dar de alta la luz en 2026: cuánto cuesta y qué necesitas
Cuánto cuesta dar de alta la luz en una vivienda (derechos de enganche, acceso, extensión y verificación con los importes del BOE), qué documentos piden y cuándo no hace falta un alta sino un cambio de titular gratuito.

Antes de pedir un alta de luz conviene saber en cuál de estas tres situaciones estás, porque cambian por completo el coste y el papeleo:
- La luz sigue conectada a nombre de otra persona (el anterior inquilino o propietario). No necesitas un alta, sino un cambio de titular.
- La vivienda tuvo luz, pero se dio de baja. Es un alta con la instalación ya hecha.
- Vivienda nueva o instalación que nunca ha tenido suministro. Es un alta nueva, con boletín y quizá obras de conexión.
Si la luz sigue conectada: cambio de titular
Es el caso más frecuente al mudarse de alquiler, y también el más barato. El Real Decreto 88/2026, que regula desde febrero de 2026 el suministro eléctrico, dice que el usuario efectivo de la energía con justo título (un contrato de alquiler o una escritura, por ejemplo) debe formalizar el cambio del contrato a su nombre «sin más trámites», y que en ningún caso, y en particular en los alquileres, ese cambio se tratará como una baja seguida de una nueva alta.
Además, ni la comercializadora ni la distribuidora pueden cobrar nada por expedir el nuevo contrato. Te lo explicamos paso a paso en Cambio de titular de la luz: gratis, sin boletín y sin heredar deudas (2026).
Cuánto cuesta un alta: los derechos regulados
Cuando hay que conectar de nuevo un suministro, la distribuidora cobra unos derechos regulados cuyos importes fija el anexo V de la Orden ITC/3519/2009. Para baja tensión (la de una vivienda) son estos:
| Concepto | Importe (sin IVA) | Cuándo se paga |
|---|---|---|
| Derechos de enganche | 9,044760 € por actuación | Al conectar el suministro |
| Derechos de acceso | 19,703137 € por kW | Por la potencia que solicitas |
| Derechos de extensión | 17,374714 € por kW | Si la vivienda no conserva derechos de extensión vigentes |
| Derechos de verificación | 8,011716 € por actuación | Cuando la distribuidora tiene que verificar la instalación |
Importes: Orden ITC/3519/2009, anexo V. El régimen de estos derechos está regulado en el Real Decreto 1048/2013.
Ejemplo con 3,45 kW
| Concepto | Cálculo | Importe |
|---|---|---|
| Enganche | — | 9,04 € |
| Acceso | 3,45 kW × 19,703137 € | 67,98 € |
| Extensión (si se aplica) | 3,45 kW × 17,374714 € | 59,94 € |
| Total máximo sin IVA | 136,96 € |
Cálculo propio. Si además hay que verificar la instalación, se suman 8,01 €. A todo ello hay que añadir el IVA.
La distribuidora te indicará qué conceptos se aplican a tu caso. Como ves, cuanta más potencia pidas, más pagas por kW, así que conviene calcularla bien antes: usa nuestra calculadora de potencia o lee Qué potencia de luz necesito: cómo calcularla sin pasarte.
Si la vivienda se dio de baja hace poco
El Real Decreto 1048/2013 establece que, cuando se rescinde un contrato, los derechos de extensión se mantienen vigentes durante tres años en baja tensión para la instalación por la que se pagaron. Es decir, si la casa tuvo luz y se dio de baja hace menos de tres años, no deberías pagar de nuevo la extensión por la potencia que ya tenía. Si pides más potencia que antes, el aumento sí se considera un alta adicional.
Si la instalación es nueva: el boletín
Una instalación eléctrica nueva (o modificada) necesita el certificado de instalación eléctrica, el famoso «boletín», firmado por una empresa instaladora habilitada y registrado en tu comunidad autónoma. El Reglamento electrotécnico para baja tensión establece que, sin entregar una copia a la compañía eléctrica, esta no puede suministrar energía a la instalación. Te explicamos cuándo se pide y cuánto dura en Boletín eléctrico: qué es, cuándo te lo piden y si caduca a los 20 años.
Si además no hay red eléctrica hasta tu vivienda, la distribuidora tendrá que hacer una acometida y te enviará un presupuesto antes de empezar.
Documentos y pasos
- Elige comercializadora: PVPC (con una comercializadora de referencia) o una oferta de mercado libre. Si dudas, lee PVPC o mercado libre en 2026: diferencias y cómo decidir.
- Ten a mano: tu DNI o NIE, la dirección exacta, el CUPS si la vivienda ya tuvo suministro (aparece en facturas antiguas), una cuenta bancaria, la potencia que quieres contratar y, si procede, el boletín.
- La comercializadora tramita el acceso con la distribuidora de tu zona. Según el Real Decreto 88/2026, puede contratar el acceso a la red en tu nombre si así lo autorizas en el contrato.
- Revisa la primera factura: deben aparecer los derechos cobrados con sus importes.
Preguntas frecuentes
¿Con quién tramito el alta?
Con la comercializadora que elijas, ya sea en PVPC (a través de una comercializadora de referencia) o en mercado libre. La comercializadora gestiona con la distribuidora de tu zona el contrato de acceso a la red.
¿Cuánto cuesta dar de alta la luz con 3,45 kW?
Si se aplican todos los derechos regulados en baja tensión: 9,04 € de enganche, 67,98 € de acceso y 59,94 € de extensión, unos 137 € sin IVA, más 8,01 € si hay que verificar la instalación. Si la vivienda conserva sus derechos de extensión, no pagas esa parte. La distribuidora te dirá qué conceptos se aplican a tu caso.
Me mudo de alquiler y la luz está a nombre del anterior inquilino, ¿qué hago?
Pide un cambio de titular. El Real Decreto 88/2026 establece que el usuario efectivo con justo título (por ejemplo, el contrato de alquiler) debe cambiar el contrato a su nombre y que eso nunca se trata como una baja y una nueva alta. Es gratuito.
Fuentes consultadas
- Orden ITC/3519/2009, anexo V — cuantías de los derechos de acometida, enganche y verificación (BOE-A-2009-21173)
- Real Decreto 1048/2013 — artículos 25, 28 y 29 (derechos de extensión, su vigencia y derechos de enganche y verificación)
- Real Decreto 88/2026 — Reglamento general de suministro, comercialización y agregación de energía eléctrica (artículos 31, 34 y 39)
- Real Decreto 842/2002 — Reglamento electrotécnico para baja tensión, ITC-BT-04 (certificado de instalación)
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